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La transferencia de armas entre particulares en España solo es legal si se hace a través de la Guardia Civil, con ambas partes habilitadas y la operación debidamente documentada. No basta un contrato privado ni la simple entrega física del arma, incluso si se trata de un regalo.
Condiciones básicas
- El arma debe estar registrada y guiada a nombre del vendedor o cedente, en situación legal (no sustraída, no dada de baja, etc.).
- El comprador o receptor debe tener licencia de armas en vigor y adecuada al tipo de arma que va a recibir (B, D, E, F, etc.).
- Toda transmisión (venta, donación o cesión) debe comunicarse y tramitarse ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Obligación de comunicar la transferencia
- El Reglamento de Armas establece que las armas no pueden venderse, prestarse ni pasar a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos autorizados.
- El armero o particular que transmita la propiedad de un arma debe informar a la Intervención de Armas de la identidad del comprador, los datos completos del arma (tipo, marca, modelo, calibre, número) y la fecha de entrega.
Documentación mínima necesaria
- DNI o NIE de comprador y vendedor, para acreditar identidad y domicilio.
- Licencia de armas del comprador o receptor, vigente y correspondiente a la categoría del arma.
- Guía de pertenencia original del arma a nombre del vendedor, que servirá para expedir la nueva guía al comprador.
- Documento de Cesión Temporal «en caso de ser necesario». (Documento)
- Solicitud o impreso de transferencia firmado por ambas partes, según el modelo indicado por la Guardia Civil. (SIA: 1000026)
- Justificante del pago de las tasas administrativas vinculadas a la expedición de la nueva guía de pertenencia. (Modelo 790)
- Contrato de Compra/Venta «recomendado». (Documento)
Trámite ante la Intervención de Armas
- La transferencia se realiza en la Intervención de Armas competente, donde se presenta el arma, la guía original y toda la documentación anterior.
- Tras la comprobación de requisitos, la Guardia Civil expide la guía de pertenencia a nombre del nuevo titular; hasta entonces, el arma no debe considerarse formalmente transferida.
- Si comprador y vendedor están en provincias distintas, el traslado del arma se hace mediante los cauces autorizados y coordinado entre las respectivas Intervenciones; no está permitido enviarla como un paquete ordinario entre particulares.
Prohibiciones y riesgos legales
- Regalar o vender un arma sin realizar este procedimiento oficial se considera cesión o transferencia ilegal de armas, sancionable con multas importantes, retirada de la licencia e incluso responsabilidad penal.
- Un contrato privado de compraventa por sí solo no legaliza la operación: siempre debe completarse el trámite ante la Guardia Civil para el cambio de titularidad.




